Artículo 327 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
Pueden las partes atacar el dicho de un testigo por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, para lo que deberán proponer el incidente de tachas. No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que declaren en el incidente de tachas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial