Artículo 337 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
La confesión expresa hará prueba plena cuando concurran en ella las circunstancias siguientes:
I.- Que sea hecha en el juicio y por persona capacitada para obligarse;
II.- Que sea hecha en pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; y
III.- Que sea de hecho propio, o en su caso del representado o del cedente, y concerniente al negocio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial