Artículo 350 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
Un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes convengan expresamente en pasar por su dicho, siempre que esto no esté en oposición con otras pruebas que obren en autos. En cualquier otro caso, su valor quedará a la prudente apreciación del tribunal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial