Artículo 354 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo XI
Una vez dictado el auto a que se refiere el artículo anterior cualquier incidente, o cuestión que propongan las partes o que se suscite, será tramitado y resuelto en la audiencia, con sujeción a este capítulo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial