Artículo 356 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo XI
El litigante a quien se hubiere concedido la dilación probatoria y si no se rindiese las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante a juicio del juez, será condenado, al extinguirse la dilación probatoria, a pagar a su contraparte el equivalente de 10 a 30 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial