Artículo 360 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo XI
No se recibirá prueba alguna fuera de esta audiencia, como no sea aquella para cuya recepción se concedió la dilación probatoria, o los casos especiales previstos por este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial