Artículo 362 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo XI
Las demás excepciones dilatorias se tramitarán con las perentorias, pero se resolverán en primer término y si fueren encontradas procedentes, a declararlo así se limitará la sentencia; en caso contrario, el juez entrará al estudio de la acción y de las excepciones perentorias, resolviendo el fondo del litigio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial