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Leyes Descargar AYA

Artículo 106 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medios electrónicos de los registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del artículo anterior. Tratándose de copias simples, el tribunal debe expedir sin demora alguna, aquéllas que se soliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente. En ambos casos serán a costa del litigante y previo el pago correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial