Artículo 107 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo III
La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los haya generado, los que deberán estar debidamente respaldados y certificados en los términos de los artículos 104 y 105 de este código. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro, el juez o jueza ordenará reemplazarlo por una copia fiel que obtendrá de quien la tuviere si no dispone de ella directamente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial