Artículo 109 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
Las resoluciones judiciales pueden ser sentencias, interlocutorias o autos.
Sentencias son las que resuelven el punto principal del litigio o de la instancia.
Interlocutorias son aquellas que resuelven un incidente o excepción procesal.
Autos, todas las demás determinaciones de trámite.
Toda resolución escrita expresará la fecha en que se pronuncie y se autorizará por los funcionarios respectivos y por la persona que deba dar fe de ella, con firma entera.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial