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Artículo 110 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo IV

Las sentencias se ocuparán sólo de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, y de las demás pretensiones deducidas oportunamente en el litigio. Cuando los puntos litigiosos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

Contendrán, además lo siguiente:

I. La designación del lugar en que se pronuncien y la del tribunal que las dicte;

II. Los nombres y apellidos de la parte actora y de la parte demandada, y el objeto del litigio;

III. Las consideraciones y los fundamentos legales de ella, comprendiéndose en las primeras los razonamientos que el tribunal haya tenido en cuenta para apreciar los hechos y para valorar las pruebas;

IV. Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia; y

V. La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes.

Cuando hubiere de condenarse al pago de intereses, daños y perjuicios, o a la entrega de frutos, se fijará en la sentencia su importe en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación. Sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena a reserva de fijar su importe y hacerla efectiva en la ejecución de la sentencia.

Las interlocutorias se ajustarán, en lo posible, a lo establecido para las sentencias y deberán estar siempre fundamentadas y motivadas.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial