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Artículo 138 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

Cuando se ignore el domicilio o paradero de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará por edictos, publicando la determinación respectiva por tres veces consecutivas de tres en tres días, en un periódico de circulación amplia en el estado.

Previamente a la notificación por edictos en términos del párrafo anterior, el juez o jueza ordenará recabar informe de una autoridad o institución pública que cuente con registro oficial de personas.

La autoridad o institución proporcionará los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada.

Cuando la autoridad o institución proporcione información de diversas personas con el mismo nombre, la parte actora podrá hacer las observaciones y aclaraciones pertinentes para identificar el domicilio que corresponda a la persona buscada o, en su caso, para desestimar domicilios proporcionados. El juez o jueza revisará la información presentada, así como las observaciones hechas por la parte actora y resolverá lo conducente.

En caso de que en el documento base de la acción se haya pactado domicilio convencional para recibir notificaciones, si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde al de la parte demandada, se procederá a la notificación por edictos sin necesidad de recabar el informe a que se refieren los párrafos anteriores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial