Artículo 139 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
Las instituciones y autoridades estarán obligadas a proporcionar la información a que se refiere el artículo 138 de este código, en un plazo no mayor a tres días hábiles y, en caso de no hacerlo, la autoridad judicial dictará las medidas de apremio correspondientes a la persona o funcionario responsables de contestar los informes, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por su incumplimiento, derivadas de la legislación aplicable a los servidores públicos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial