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Leyes Descargar AYA

Artículo 139 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

Las instituciones y autoridades estarán obligadas a proporcionar la información a que se refiere el artículo 138 de este código, en un plazo no mayor a tres días hábiles y, en caso de no hacerlo, la autoridad judicial dictará las medidas de apremio correspondientes a la persona o funcionario responsables de contestar los informes, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por su incumplimiento, derivadas de la legislación aplicable a los servidores públicos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial