Artículo 140 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
En los despachos o exhortos que se libren y en los edictos que se publiquen conforme a los artículos anteriores, se señalará a las personas emplazadas un término prudente, a juicio del tribunal, para que se apersonen a continuar el procedimiento en el lugar del juicio, apercibiéndoles que de no verificarlo, éste seguirá su curso sin que se les admitan promociones de fuera del lugar del litigio, y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por apoderado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial