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Leyes Descargar AYA

Artículo 140 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

En los despachos o exhortos que se libren y en los edictos que se publiquen conforme a los artículos anteriores, se señalará a las personas emplazadas un término prudente, a juicio del tribunal, para que se apersonen a continuar el procedimiento en el lugar del juicio, apercibiéndoles que de no verificarlo, éste seguirá su curso sin que se les admitan promociones de fuera del lugar del litigio, y que las ulteriores notificaciones y citaciones se les harán por medio de lista, lo cual se hará así mientras no comparezcan por sí o por apoderado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial