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Leyes Descargar AYA

Artículo 396 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Son acumulables a los juicios testamentarios e intestados:

I. Los juicios incoados contra la persona autora de la sucesión antes de su fallecimiento, pendientes en primera instancia;

II. Todas las demandas que se deduzcan contra las personas herederas en su calidad de tales, después de denunciado el juicio sucesorio;

III. Los juicios que se sigan por las personas herederas deduciendo la acción de petición de herencia, ya impugnando el testamento o la capacidad de las personas herederas

presentadas o reconocidas, o exigiendo su reconocimiento, siempre que esto último acontezca antes de la adjudicación de los bienes hereditarios;

IV. Las acciones de las personas legatarias reclamando sus legados, siempre que sean posteriores a la presentación de inventario y antes de la adjudicación de los bienes, excepto los legados de alimentos, de pensiones, de educación y de uso y habitación; y,

V. La sucesión de la o el cónyuge de la persona autora de la herencia.

Los procesos acumulados se tramitarán y resolverán por cuerda separada, suspendiendo el juicio sucesorio hasta antes de su liquidación, en tanto no se dicte la resolución correspondiente en los juicios accesorios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial