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Leyes Descargar AYA

Artículo 397 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

En los juicios sucesorios el ministerio público representará a las personas herederas ausentes, en tanto no se presenten o no acrediten persona que las represente legítimamente, y a las niñas, niños y adolecentes , personas con discapacidad mental o intelectiva o aquellas personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción que no tengan representante legal mientras se les nombra a quien corresponda, hasta que se haga el reconocimiento y declaración de herederos o herederas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial