Artículo 418 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Al promoverse un intestado, justificará quien denuncie, en caso de tenerlo, el parentesco o lazo que le hubiere unido a la persona autora de la herencia. Además, en su escrito deberá la persona denunciante, bajo protesta de decir verdad, indicar los nombres y domicilios de quienes sean parientes en línea recta consanguínea que haya dejado la autora de la sucesión y de la o el cónyuge supérstite, concubina o concubinario en su caso, y a falta de estas personas, los nombres y domicilios de quienes sean parientes colaterales consanguíneos hasta el cuarto grado. De ser posible, se presentarán desde luego las copias certificadas de las actas del Registro Civil que acrediten dicho parentesco.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial