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Leyes Descargar AYA

Artículo 419 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

El juzgado tendrá por radicada la sucesión y mandará notificar a las personas que se hubieren señalado como presuntas herederas, haciéndoles saber el nombre de la persona difunta y las demás circunstancias que le identifiquen, así como la fecha del lugar del fallecimiento, para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren una persona como albacea, fijándoseles para este efecto un plazo que, atendidas las circunstancias que concurran, prudentemente señalará.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial