Artículo 446 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Si la falta de herederos o herederas de que trata el artículo 1579 del Código Civil depende de que la o el testador hubiere declarado no ser bienes propios o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño o dueña.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial