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Leyes Descargar AYA

Artículo 447 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Si la falta de herederos o herederas depende de incapacidad legal de la persona nombrada o de renuncia, el albacea durará en su encargo el tiempo señalado en el artículo 1580 del Código Civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial