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Leyes Descargar AYA

Artículo 454 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Los libros de cuentas y papeles de la persona autora de la sucesión se entregarán al albacea, y hecha la partición, a las o los herederos, observándose respecto a los títulos de

propiedad lo prescrito para la partición de la herencia. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial