Artículo 454 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Los libros de cuentas y papeles de la persona autora de la sucesión se entregarán al albacea, y hecha la partición, a las o los herederos, observándose respecto a los títulos de
propiedad lo prescrito para la partición de la herencia. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial