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Leyes Descargar AYA

Artículo 87 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Cuando de una promoción deba correrse traslado a la parte contraria de quien promueva o al ministerio público, deberán acompañarse al escrito relativo las copias simples

necesarias del escrito y documentos que se presenten, una para cada interesado. Si se omitiere total o parcialmente la presentación de las copias, el tribunal prevendrá a la parte promovente que, dentro del término de tres días las exhiba, en la inteligencia que mientras no hiciere su exhibición, no se tendrá por hecha la promoción, y en los casos en que la ley señale un término para hacerla, se tendrá por no hecha en tiempo si la parte interesada no exhibe las copias dentro de este último

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial