Artículo 88 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Los documentos que se hubieren presentado en juicio se devolverán a las partes que los presentaron, si lo piden; quedando en autos copia exacta de ellos, previo conocimiento que de la solicitud se dé a la parte contraria. Si el juicio estuviere concluido, bastará dejar en autos la razón de la devolución de los documentos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial