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Artículo 426 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Gastos de las diligencias probatorias.

Para cubrir los gastos que causen las diligencias de prueba y los daños y perjuicios ocasionados a terceros, se observarán las siguientes reglas:

I. Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero, por comparecer o exhibir alguna cosa, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba o por ambas si el juzgador procedió de oficio.

II. Igual regla se seguirá respecto a los gastos que originen las pruebas solicitadas por las partes u ordenadas por el juzgador.

III. Cada parte deberá pagar los gastos y honorarios de los peritos que designe. Los de los que designe el juzgador serán pagados por la parte que ofreció la prueba, a cuyo efecto aquél podrá disponer que ésta exhiba previamente su importe.

Las reglas establecidas en este artículo, serán sin perjuicio de lo que ordene la sentencia definitiva respecto a gastos y costas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial