Artículo 436 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Entrega de exhortos y sanciones.
A la parte a la que se le hubiere concedido el período extraordinario de prueba a que se refiere el artículo anterior, se le entregará el exhorto para su diligenciación y si no lo devolviere debidamente diligenciado dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una multa que fijará el juzgador hasta por quinientas unidades de medida y actualización, así mismo, se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte y se declarará desierta la prueba.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial