Artículo 455 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEPTIMO
Clases de documentos.
Para demostrar los hechos controvertidos, son admisibles toda clase de documentos públicos o privados, sin que haya limitación por el hecho de que procedan o no de las partes o estén o no firmados, incluyendo copias, minutas, correspondencia telegráfica, libros de contabilidad, tarjetas, registros, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos, periódicos, libros, revistas, folletos, volantes, publicaciones, copias fotostáticas, fotográficas o facsimilares, y, en general, todos los objetos aptos para representar o reproducir los hechos objeto del proceso y que puedan utilizarse para formar convicción en el juzgador.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial