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Leyes Descargar AYA

Artículo 460 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEPTIMO

Presunción de legitimidad y eficacia del documento público.

El documento público hace fe plena de su formación y de los hechos que el funcionario público o el notario o corredor, autorizados por la ley para formarlo, declaren haber ocurrido en su presencia. Contra esta prueba sólo se admite la impugnación de falsedad a que se refiere el artículo 463

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial