Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 483 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DECIMO

Declaración del testigo en su domicilio u otro lugar adecuado.

A los testigos de más de setenta años y a los enfermos, el juzgador podrá, según las circunstancias del caso, recibir su declaración en sus domicilios, en presencia de la otra parte, si asistiere.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015) Cuando los testigos sean niños o niñas, o una persona mayor de edad que requiera asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, si el personal especializado encargado de implementar mecanismos que faciliten su participación estima necesario que la declaración deba rendirse en un lugar distinto a las instalaciones del juzgado como parte de su función, deberá solicitarlo ante el juez y exponer los motivos que lo justifiquen. El juez decidirá sobre la pertinencia de tal solicitud.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2009

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial