Artículo 505 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DECIMO
Desahogo de la prueba pericial.
Los peritos dictaminarán por escrito y oralmente en presencia de las partes. Tanto éstas como el juzgador podrán formular observaciones y hacer preguntas pertinentes durante la audiencia en la que se rinda la prueba.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial