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Leyes Descargar AYA

Artículo 505 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DECIMO

Desahogo de la prueba pericial.

Los peritos dictaminarán por escrito y oralmente en presencia de las partes. Tanto éstas como el juzgador podrán formular observaciones y hacer preguntas pertinentes durante la audiencia en la que se rinda la prueba.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial