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Leyes Descargar AYA

Artículo 509 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DECIMO

Dirección de los debates.

El juzgador deberá dirigir los debates, previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando dispersiones. Podrá interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los puntos que estime convenientes, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al negocio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial