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Artículo 514 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DECIMO

Documentos públicos.

Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto no se perjudicarán en cuanto a su validez por las defensas que se aleguen para destruir la pretensión que en ellos se funde, salvo que en los términos del artículo 463 se impugnen y acredite su falta de autenticidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial