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Artículo 428 BIS 39 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo II

Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal ordenará de oficio la remisión de la copia de ésta al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio o, en su defecto la relación conyugal, para proceder conforme a lo establecen los artículos 114 y 291 del Código Civil del Estado.

Cuando la sentencia haya causado ejecutoria, las ulteriores solicitudes de modificación del convenio se plantearán ante el juzgador competente de conformidad a lo establecido en el

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial