Artículo 428 BIS 46 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Título décimo
El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesal es con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2014)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial