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Leyes Descargar AYA

Artículo 643 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo V

Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea, y, hecha la partición, a los herederos reconocidos, observándose, respecto a los títulos, lo prescrito en el capítulo VI siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial