Libro Tercero — Procedimientos especiales
Capítulo V — Administración y rendición de cuentas
Sección Segunda Rendición de cuentas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 645
El interventor, el cónyuge, en el caso del artículo 633 y el albacea, están obligados a rendir, dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su encargo, la cuenta de su administración correspondiente al año anterior, pudiendo el juez, de oficio, exigir el cumplimiento de este deber.
Artículo 646
Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del juzgado, en el establecimiento destinado por la ley.
Artículo 647
La garantía otorgada por el interventor y el albacea no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.
Artículo 648
Cuando el que administre no rinda, dentro del término legal, su cuenta anual, será removido de plano. También podrá ser removido, a juicio del juez y solicitud de cualquiera de los interesados, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad.
Artículo 649
Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea debe dar cuenta de su administración a los acreedores y legatarios.
Artículo 650
Concluídas las operaciones de liquidación, dentro de los ocho días siguientes presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.
Artículo 651
Presentada la cuenta mensual, anual o general de administración, se mandará poner en la secretaría a disposición de los interesados, por un término de diez días, para que se impongan de ella.
Artículo 652
Si todos los interesados aprobaren la cuenta o no la impugnaren, el juez la aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo; pero es indispensable, para que se le dé curso, precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretensión nombren representante común.
El auto que apruebe o repruebe la cuenta es apelable en el efecto devolutivo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial