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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Procedimientos especiales

Título Segundo — Sucesiones

Capítulo V — Administración y rendición de cuentas

Sección Segunda Rendición de cuentas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Artículos 645 al 652 · 8 artículos

Artículo 645

El interventor, el cónyuge, en el caso del artículo 633 y el albacea, están obligados a rendir, dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su encargo, la cuenta de su administración correspondiente al año anterior, pudiendo el juez, de oficio, exigir el cumplimiento de este deber.

Artículo 646

Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del juzgado, en el establecimiento destinado por la ley.

Artículo 647

La garantía otorgada por el interventor y el albacea no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.

Artículo 648

Cuando el que administre no rinda, dentro del término legal, su cuenta anual, será removido de plano. También podrá ser removido, a juicio del juez y solicitud de cualquiera de los interesados, cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad.

Artículo 649

Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea debe dar cuenta de su administración a los acreedores y legatarios.

Artículo 650

Concluídas las operaciones de liquidación, dentro de los ocho días siguientes presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.

Artículo 651

Presentada la cuenta mensual, anual o general de administración, se mandará poner en la secretaría a disposición de los interesados, por un término de diez días, para que se impongan de ella.

Artículo 652

Si todos los interesados aprobaren la cuenta o no la impugnaren, el juez la aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo; pero es indispensable, para que se le dé curso, precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretensión nombren representante común.

El auto que apruebe o repruebe la cuenta es apelable en el efecto devolutivo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial