Artículo 647 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Libro Tercero — Procedimientos especiales Título Segundo — Sucesiones Capítulo V — Administración y rendición de cuentas Sección Segunda — Rendición de cuentas
Índice de la leyLa garantía otorgada por el interventor y el albacea no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial