Libro Cuarto — Derecho procesal familiar
Título Primero — Controversias de orden familiar
Capítulo IV Autorizacion a los conyuges para la realizacion de determinados actos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 478
DEROGADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016
Artículo 479
El Juez otorgará, negará o condicionará la autorización solicitada en atención a lo que sea conveniente o necesario para los menores integrantes de la familia de las partes, y a falta de éstos, a lo que sea más conveniente para los demás miembros de esa familia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial