Libro Cuarto — Derecho procesal familiar
Título Primero — Controversias de orden familiar
Capítulo XIII Nulidad del matrimonio
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 512
La nulidad del matrimonio se decidirá observando las disposiciones del capítulo I de éste título y además las siguientes:
I.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción ni comprometerse en árbitro acerca de la nulidad de matrimonio; y
II.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción cuando la ley lo autorice.
Artículo 513
Al resolver la nulidad del matrimonio, la sentencia decidirá además los siguientes puntos aunque no hubieren sido propuestos por las partes:
I.- Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges o solo de alguno de ellos;
II.- Efectos civiles del matrimonio;
III.- La situación y cuidado de los hijos;
IV.- Se atribuirá definitivamente la propiedad de los bienes objeto de las donaciones prenupciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 255 del Código Civil y se establecerá la forma en que deben dividirse los bienes comunes y efectos patrimoniales de la nulidad; y
V.- Precauciones que deben adaptarse respecto de la mujer que quede embarazada al declararse la nulidad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial