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Libro Cuarto — Derecho procesal familiar

Título Primero — Controversias de orden familiar

Capítulo XII Adopcion

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 509 al 511 Bis · 6 artículos

Artículo 509

La adopción se ajustará a lo establecido por los Códigos Sustantivo y Adjetivo Civil, así como las leyes que se dicten en la materia.

Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia por conducto del Consejo Estatal de Adopciones, el procedimiento previo a la adopción.

(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2006)

Artículo 510

El que pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos señalados por el Código Civil, y además observar lo siguiente:

I. En la promoción inicial se deberá manifestar si se trata de adopción nacional o internacional;

II. Mencionar el nombre, edad y si lo hubiere, el domicilio del menor o persona con incapacidad que se pretenda adoptar, el nombre, edad y domicilio de quienes en su caso ejerzan sobre él la patria potestad o tutela, o de la persona o institución de asistencia social pública o privada que lo haya recibido;

III. Acompañar el certificado de idoneidad si lo requiriere conforme a la ley.

(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2006)

Artículo 511

En el auto admisorio que le recaiga a la solicitud inicial de adopción, el Juez señalará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas, dándose la intervención que corresponda al Agente del Ministerio Público adscrito y a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, debiéndose designar Tutor Dativo al menor, o mayor sujeto a interdicción susceptible de la adopción.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2006)

Artículo 511-A

Rendidas las constancias, desahogadas las pruebas y obtenido el consentimiento de las personas que deban darlo, conforme al Código Civil, el Juez resolverá, lo que proceda sobre la adopción.

Artículo 511-B

DEROGADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011

(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2006)

Artículo 511 Bis

En caso de que quien ejerza la patria potestad sobre un menor, pretenda entregarlo al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit o a una institución de asistencia privada autorizada, para que sea dado en adopción, deberá comparecer ante el Juez para acreditar su parentesco.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011) Recibida la solicitud, el Juez acordará la celebración de una audiencia, en donde se recibirá el consentimiento de la persona interesada, se escuchará al Ministerio Público, al Procurador de la Defensa del Menor y la Familia y si el representante legal de la Institución lo acepta, se decretará la pérdida de la patria potestad y se nombrará tutor al propio representante legal. El Consejo Estatal de Adopciones deberá promover la adopción del menor.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial