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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — Derecho procesal familiar

Título Primero — Controversias de orden familiar

Capítulo VII Diferencias entre conyuges

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 489 al 490 · 2 artículos

Artículo 489

Se aplicarán los preceptos de este capítulo cuando surja alguna diferencia entre los cónyuges sobre:

I.- Las cuestiones que deben decidir de común acuerdo a que se refiere el artículo 164 del Código Civil; y

II.- Cualquier otra relativa a cuestiones económicas.

Artículo 490

En los casos previstos por el artículo anterior, son aplicables las siguientes determinaciones:

I.- Recibida la petición de uno de los cónyuges el Juez citará a ambos a una audiencia en la que los oirá y procurará avenirlos;

II.- Si el Juez no lograra avenir a los cónyuges, emplazará al demandado y continuará el procedimiento según el caso conforme a los artículos 463, 465 a 467 y 470; y

III.- Independientemente de las pruebas ofrecidas por las partes, puede el Juez decretar los medios de investigación que estime conducentes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial