Libro Cuarto — Derecho procesal familiar
Título Primero — Controversias de orden familiar
Capítulo VII Diferencias entre conyuges
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 489
Se aplicarán los preceptos de este capítulo cuando surja alguna diferencia entre los cónyuges sobre:
I.- Las cuestiones que deben decidir de común acuerdo a que se refiere el artículo 164 del Código Civil; y
II.- Cualquier otra relativa a cuestiones económicas.
Artículo 490
En los casos previstos por el artículo anterior, son aplicables las siguientes determinaciones:
I.- Recibida la petición de uno de los cónyuges el Juez citará a ambos a una audiencia en la que los oirá y procurará avenirlos;
II.- Si el Juez no lograra avenir a los cónyuges, emplazará al demandado y continuará el procedimiento según el caso conforme a los artículos 463, 465 a 467 y 470; y
III.- Independientemente de las pruebas ofrecidas por las partes, puede el Juez decretar los medios de investigación que estime conducentes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial