Libro Cuarto — Derecho procesal familiar
Título Primero — Controversias de orden familiar
Capítulo XIV Divorcio
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 514
El divorcio sin expresión de causa se tramitará en juicio civil ordinario. El juez al advertir alguna deficiencia en la propuesta particular requerirá a la parte promovente para efecto de que dentro del término legal de tres días subsane la omisión observada, con apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido, se le tendrá por no presentada su demanda.
El divorcio voluntario administrativo, cuando no haya hijos menores o incapacitados, se tramitará como lo prevé el Código Civil y el voluntario judicial, cuando si los haya, de acuerdo con las siguientes disposiciones.
Artículo 515
Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse por mutuo consentimiento, en el último supuesto del artículo anterior, deberán ocurrir al tribunal competente, presentando solicitud con el convenio respectivo, copia certificada del acta de matrimonio y sendas de las de nacimiento de los hijos menores o incapaces. Se considerará que los cónyuges tienen hijos cuando la esposa se encuentre embarazada.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2015)
Artículo 516
Para efectos del convenio señalado en el artículo anterior, el juez citará a una audiencia en la que calificará y resolverá si se encuentran plenamente protegidos los derechos de los menores o incapaces, si es de aprobarse o no los puntos del convenio relativos a la guarda, custodia, convivencia y la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios.
En cualquier momento el juez dictará las medidas necesarias de aseguramiento, en esta audiencia estarán presentes tanto el Ministerio Público como el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia.
Durante la audiencia señalada en el párrafo anterior se analizarán los términos de la separación de los cónyuges y en su caso, la manera de administrar los bienes y la liquidación de los mismos.
En el caso de existir alguna observación ya sea por el Juez, Ministerio Público o la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia al convenio presentado por los cónyuges, se dará vista a los mismos sobre los cambios realizados, para que dentro de la audiencia antes señalada manifiesten lo que a su interés legal convenga, de no aceptarse los cambios, se dejarán a salvo sus derechos para solicitar el divorcio por la vía ordinaria.
Cuando el convenio no se aprobare, no podrá decretarse la disolución del matrimonio.
Una vez agotado lo dispuesto en este artículo y realizado lo señalado en el artículo 276 del Código civil, se dictará sentencia que declare disuelto el vínculo matrimonial, dentro de un plazo no mayor a 5 días.
Artículo 517
(DEROGADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2015)
(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2015)
Artículo 518
Los cónyuges deben comparecer a la audiencia de forma personalísima.
Artículo 519
(DEROGADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2015)
Artículo 520
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del en que se registró el nacimiento de los divorciados para los efectos de los artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial