Libro Cuarto — Derecho procesal familiar
Título Primero — Controversias de orden familiar
Capítulo VI Sustitucion del administrador de la sociedad conyugal o terminacion de esta
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 487
Si un cónyuge demanda la administración o terminación de la sociedad conyugal, el Juez decretará todas las medidas provisionales que estime convenientes para la conservación de bienes. Para dictar estas medidas no es necesario que quien la solicite otorgue garantía.
Artículo 488
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial