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Libro Cuarto — Derecho procesal familiar

Título Primero — Controversias de orden familiar

Capítulo VIII Patrimonio de la familia

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 491 al 493 · 3 artículos

Artículo 491

La constitución, ampliación, reducción o extinción del patrimonio de familia puede realizarse voluntariamente. Las dos primeras formas ante el Juez de lo Familiar o bien ante Notario Público, y las dos últimas sólo ante el Juez. La realización forzosa únicamente ante el Juez.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Artículo 492

En los términos del artículo anterior, el procedimiento voluntario ante el Juez se sujetará a las siguientes reglas:

I. El interesado comparecerá, una vez reunidos los requisitos señalados por el Código Civil para la constitución, ampliación, reducción o extinción, según el caso, del patrimonio de familia; y

II. El juez dictará auto o levantará el acta respectiva, señalando día y hora donde se recibirán las pruebas pertinentes y resolverá lo que en derecho proceda dentro del término de ley.

En el trámite ante Notario Público se observarán en lo conducente las reglas anteriores y lo que disponga la Ley del Notariado.

(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993)

Artículo 493

La forzosa se tramitará conforme las siguientes disposiciones:

I.- El Juez citará a los interesados a una junta en la que procurará que el obligado, si se tratare de la constitución o ampliación, o los beneficiados, cuando fuere de reducción o extinción acepten voluntariamente, y los prevendrá para que en la misma junta presenten las pruebas que estimen pertinentes;

II.- Si en la junta a que se refiere la fracción anterior, no se lograre el avenimiento de los interesados, se desahogarán las pruebas que éstos presenten, sin perjuicio de los informes que el Juez recabe al respecto, resolviéndose dentro del término de ley lo que en derecho procediere; y

III.- En los casos a que se refiere el artículo 722 del Código Civil del Estado, si fuere urgente, puede el Juez asegurar precautoriamente sin necesidad de fianza, bienes bastantes del deudor alimentista para constituir el patrimonio de familia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial