Artículo 511 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo XII
En el auto admisorio que le recaiga a la solicitud inicial de adopción, el Juez señalará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas, dándose la intervención que corresponda al Agente del Ministerio Público adscrito y a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, debiéndose designar Tutor Dativo al menor, o mayor sujeto a interdicción susceptible de la adopción.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2006)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial