Artículo 640 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Título Octavo
El compromiso termina:
I. Por la muerte del árbitro elegido en el compromiso o en cláusula compromisoria, si no tuviere substituto. En caso de que las partes hubieren designado al árbitro por intervención del Tribunal, el compromiso no se extinguirá y se proveerá al nombramiento del substituto, en la misma forma que para el primero;
II. Por excusa del árbitro o árbitros, que sólo puede ser por enfermedad comprobada que les impida desempeñar su oficio;
III.Por recusación con causa declarada procedente, cuando el árbitro hubiere sido designado por el juez, pues al nombrado de común acuerdo, no se le puede recusar;
IV.Cuando el árbitro sea nombrado magistrado, juez propietario o interino por más de tres meses; lo mismo se entenderá de cualquier otro empleo de la administración de justicia que impida, de hecho o de derecho, la función de arbitraje; y
V.Por la expiración del plazo estipulado o del legal a que se refiere el artículo 635
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial