Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Noveno De los incidentes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Artículos 656 al 675 · 20 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 656

Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal. Cuando fueren completamente ajenas al negocio principal, los jueces de oficio deberán repelerlas, quedando a salvo el derecho del promovente, lo que con ellas pretendía.

Artículo 657

Los incidentes que pongan obstáculo al curso de la demanda principal, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando entretanto en suspenso aquélla.

Los que no pongan obstáculos a la prosecución de la demanda, se substanciarán en pieza separada que se formará con los escritos y documentos que ambas partes señalen y a costa del que los haya promovido.

Impide el curso de la demanda todo incidente sin cuya previa resolución es absolutamente imposible, de hecho y derecho, continuar substanciándola.

Artículo 658

Los incidentes se substanciarán con un escrito de cada parte y tres días para resolver.

Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre que verse; el juez señalará un plazo que no pase de diez días para recibir las pruebas; una vez concluido, las partes dispondrán de un plazo común para alegar.

El juez dictará la interlocutoria correspondiente dentro de los tres días siguientes.

Artículo 659

La sentencia en los incidentes es apelable en los casos en que lo fuere la sentencia en lo principal.

Artículo 660

En los incidentes penales que surjan en negocios civiles se observará lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial