Título Quinto Actos prejudiciales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
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Artículo 187
El juicio podrá prepararse:
I. Pidiendo declaración, bajo protesta, el que pretenda demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;
II. Pidiendo inspección judicial o comprobación técnica o profesional sobre el estado de personas o lugares o de la calidad o condición de las cosas;
III.Pidiendo la exhibición de un bien mueble que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar;
IV.Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;
V.Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;
VI.Pidiendo el comprador al vendedor o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de título u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;
VII.Pidiendo un socio, cónyuge o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;
VIII. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o una condición que no se haya cumplido todavía;
IX.Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;
X.Pidiendo la exhibición o compulsa de un protocolo o de cualquier documento que esté en poder de quien se va a demandar o de persona que sea extraña al juicio que se prepara o que se extienda certificación o informe por alguna autoridad respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate o cualquiera diligencia análoga; y
XI.Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se refieran a un proceso extranjero.
XII.- Con el otorgamiento del consentimiento de las personas que ejerzan la patria potestad sobre el menor que se pretenda adoptar, mismo que deberá ser otorgado en los términos del artículo 386 del Código Civil. (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)
Una vez conferido el consentimiento judicial para la adopción, éste tendrá el carácter de irrevocable. (Adición P. O. No. 19, 31-III-11)
Artículo 188
Al pedirse la diligencia preparatoria, debe expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.
Artículo 189
El juez puede disponer lo que crea conveniente, para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria.
Contra la resolución que concede la diligencia preparatoria, no habrá ningún recurso. Contra la resolución que la niegue, habrá el de apelación en ambos efectos, si fuere apelable la sentencia del juicio que se prepara o que se teme.
Artículo 190
La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones III, IV y V del artículo 187, procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.
Artículo 191
Las diligencias preparatorias de que trata en las fracciones III a V y VIII a XI del artículo 187, se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.
Artículo 192
Promovido el juicio, el Tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.
Artículo 193
Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales y si aún así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, que dando, además, sujeto a la responsabilidad penal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá incidentalmente.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial