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Título Quinto — Actos prejudiciales

Capítulo Cuarto De la preparación del juicio arbitral

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Artículos 216 al 219 · 4 artículos

Artículo 216

Cuando en escritura pública sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro, no estando nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral por el nombramiento del mismo, por el juez.

Artículo 217

Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el juez a una junta, dentro del tercer día, para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.

Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere el artículo anterior, el actuario la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocida.

Artículo 218

En la junta procurará el juez que los interesados elijan árbitro de común acuerdo; en caso de no conseguirlo, designará uno entre las personas que anualmente serán listadas por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, con tal objeto.

Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso, renunciare y no hubiere sustituto designado.

Artículo 219

Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el Título Octavo.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial