Título Quinto — Actos prejudiciales
Capítulo Segundo Medios preparatorios del juicio ejecutivo
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 194
Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial, bajo protesta de decir verdad; el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso, el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y la causa de deber.
Si el deudor no fuere hallado en su domicilio, se entregará la cédula, conteniendo los datos relativos a la citación, a la persona con quien se entienda la diligencia.
Si no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez, bajo apercibimiento de ser declarado confeso.
Si después de dos citaciones no compareciere ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda.
Artículo 195
También puede prepararse el juicio ejecutivo pidiendo el reconocimiento de documentos privados en que conste la obligación cuyo pago trate de exigirse.
Artículo 196
En los medios preparatorios del juicio ejecutivo, se observarán las siguientes disposiciones:
I. Los documentos se darán por reconocidos cuando citado para ello, el deudor, por dos veces, no comparezca sin justa causa o requerido por dos veces en la misma diligencia, rehúse contestar categóricamente;
II. El reconocimiento de documentos como medio preparatorio del juicio ejecutivo es procedente, aún cuando los documentos de que se trate no estén firmados personalmente por el deudor;
III.Si el deudor no supiere leer, en la diligencia respectiva se le mostrarán los documentos cuyo reconocimiento se pretende y se leerán éstos, en voz alta, por dos veces, en presencia de aquél;
IV.Si comparece el interesado y su reconocimiento es parcial, se hará constar con toda precisión qué parte del documento fue la que reconoció;
V.Implicará reconocimiento del documento la alegación de cualquiera excepción que no sea la de falsedad; y
VI.En el reconocimiento se observarán, también, en lo conducente, las disposiciones establecidas en el artículo 348
Artículo 197
Puede hacerse el reconocimiento de documentos firmados ante notario público, ya en el momento del otorgamiento o con posterioridad, siempre que lo haga la persona directamente obligada, su representante legítimo o su mandatario con poder bastante.
El notario hará constar el reconocimiento al pie del documento mismo, asentando si la persona que reconoce es apoderada del deudor y la cláusula relativa.
Artículo 198
Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en instrumento público o documento privado reconocido que sea por cantidad ilíquida.
La liquidación se tramitará incidentalmente, con un escrito de cada parte, un plazo probatorio que no exceda de diez días, si las partes lo pidieren y el juez lo estima necesario, y la resolución dentro de los tres días siguientes, sin ulterior recurso.
También puede prepararse el procedimiento especial ejecutivo, justificando que se está el alguno de los casos de vencimiento anticipado del plazo o cumplimiento de la condición.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial