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Leyes Descargar AYA

Artículo 198 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en instrumento público o documento privado reconocido que sea por cantidad ilíquida.

La liquidación se tramitará incidentalmente, con un escrito de cada parte, un plazo probatorio que no exceda de diez días, si las partes lo pidieren y el juez lo estima necesario, y la resolución dentro de los tres días siguientes, sin ulterior recurso.

También puede prepararse el procedimiento especial ejecutivo, justificando que se está el alguno de los casos de vencimiento anticipado del plazo o cumplimiento de la condición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial